La entidad económica se presume
en existencia permanente, dentro de un horizonte de tiempo ilimitado, salvo
prueba en contrario, por lo que las cifras en el sistema de información
contable, representan valores sistemáticamente obtenidos, con base en las NIF.
En tanto prevalezcan dichas condiciones, no deben determinarse valores
estimados provenientes de la disposición o liquidación del conjunto de los
activos netos de la entidad.
Explicación del postulado básico
Existencia permanente
Se asume que la marcha de la actividad
de la entidad económica continuará previsiblemente en el futuro. Al evaluar si
la presunción de negocio en marcha resulta apropiada, la administración tendrá
en cuenta toda la información que esté disponible para el futuro, que deberá
cubrir al menos, pero no limitarse a, los doce meses siguientes a partir de la
fecha del balance general. El grado de detalle de las consideraciones dependerá
de los hechos que se presenten en cada caso. Cuando la entidad tenga un
historial de rentabilidad, así como facilidades de acceso a fuentes de recursos
financieros, puede concluirse que la base de negocio en marcha es adecuada, sin
hacer un análisis detallado. En otros casos, puede ser necesario que la
administración, para satisfacerse de que esa base es adecuada, considere una
amplia gama de factores relacionados con la rentabilidad actual y esperada, la
programación de pagos de la deuda, y las fuentes potenciales de recursos para
reemplazar a las actuales fuentes de financiamiento.
En una situación típica, la ausencia de mención
expresa de negocio en marcha en la información financiera, implica que se asume
la continuidad de la entidad. Cuando ello no sea así, es decir, en situaciones
atípicas en las que deba considerarse un horizonte temporal limitado (por ejemplo,
a causa de la disolución, suspensión de actividades, quiebra o liquidación),
dicha información debe sujetarse a los criterios establecidos por las NIF que
en caso dado le sean aplicables.
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